- Máximo respeto a la intimidad de las personas y máxima prudencia. No se pueden asumir los juicios de valor o las opiniones de los cónyuges y trasladarlos al informe como si de hechos probados se tratara. Tampoco el perito puede entrar a realizar valoraciones de tipo subjetivo que se apartan de las propias de la psicología clínica. Se obviaran calificativos peyorativos o positivos que simplemente no aclaran el conflicto, ejemplo: “se trata de un buen padre”, “es una mala madre”, “le fue infiel dos semanas antes”, “el informado es homosexual”, etc. Si fuera necesario hacer mención de aspectos de valoración subjetiva porque sí afectan a la mejor comprensión del conflicto, entonces estos se destacan entre comillas y siempre especificando de dónde procede la información.
- Principio de equidad. Se practicaran las mismas pruebas a los dos excónyuges, dentro de la medida de lo posible y razonable. Por ejemplo si se practica una entrevista conjunta entre la madre y el hijo se mantendrá de la misma forma una entrevista entre el padre y el hijo. De la misma forma se tiende a pasar las mismas pruebas psicológicas.
- Siempre que se puede se prescindirá de etiquetas de tipo clínico, las cuales en la mayoría de los casos no aportan ningún beneficio sino que agravan la situación. Evidentemente esto no es siempre posible. Cuando la psicopatología está influyendo y es presumible que va a influir en la relación con los hijos, es necesario especificarla. Si esto es así cuidamos que los términos queden explicados ya que van dirigidos a un público que no es experto.
- Aunque vamos a analizar toda la información disponible ya antes de realizar la entrevista y las pruebas que consideremos pertinentes, los informes clínicos realizados con anterioridad, en otro contexto y con intencionalidad diferente a la actual serán tomados con gran prudencia. El perito no puede asumir como propios los dictámenes ajenos que orientan la custodia en un sentido y otro en ocasiones sin haber observado más que a una de las partes en conflicto.
- En un informe de familia es básica la observación de la interacción entre los miembros del núcleo familiar, en este sentido las entrevistas conjuntas son de uso frecuente.
- El perito nunca pierde de vista que toda la intervención pericial se encuentra inserta dentro de un contexto, “el mejor interés del menor”.
- En ese sentido las actitudes, motivaciones y capacidades educadores de los padres constituyen el núcleo de nuestro interés. Es muy importante detectar creencias irracionales, procesos de parentización (el menor asume el punto de vista de uno de los cónyuges siendo utilizado dentro del conflicto como si la separación de los padres fuera un conflicto propio); el llamado “proceso de alineación parental”, concepto del que no conviene abusar (se asume que el menor está siendo manipulado por uno de los cónyuges en contra del otro, siendo que de esta manipulación surge una actitud de rechazo en el niño que es incompatible con cualquier tipo de objetividad hacia el cónyuge alineado y malinterpretado de forma sistemática).
- Una vez que el perito realiza las operaciones y obtiene los resultados pasa a elaborar unas conclusiones y en función de éstas elabora un informe razonado que es trasladado a las partes por el juez.
- El siguiente paso lo constituye la ratificación. A puerta cerrada, delante del juez y el secretario judicial el perito es interrogado por los abogados de las dos partes sobre el contenido del informe. Las preguntas que le son realizadas deben ser consideradas pertinentes por el juez. Las respuestas del perito son recogidas por escrito y al término de ratificación el perito debe firmar su ratificación ante el juez.
- El procedimiento de ratificación en el Juzgado de Familia se puede grabar en video de manera que quede testimonio expreso del mismo. En este caso la firma no es imprescindible.
Tomado y modificado en algunos aspectos de:
Manual de Psicología Forense de Blanca Vázquez Mezquita; Editoial SINTESIS 2005 (pag 14-15)
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