domingo, 19 de febrero de 2012

Simulación y disimulación en la violencia doméstica: Aspectos médico-forenses 1º (La Distorsión)

De: Juan Antonio Cobo Plana
Fecha: Diciembre 2004
Origen: Noticias Jurídicas

Cuando se piensa en la alteración de la realidad, que puede hacerse presente en cualquier procedimiento judicial, aparece la mentira consciente como el núcleo del problema; su objetivo es provocar un determinado efecto, indemnizatorio o de responsabilidad penal; y, establecer si alguien miente o no, se presenta como la clave de este problema.
La realidad es muy diferente como veremos a lo largo de este trabajo.
El operador jurídico experto además de considerar la posibilidad de que aparezca la simulación deliberada, debe manejar otras opciones en esa línea de la posible alteración de la realidad que se puede presentar en el entorno de su función pericial.

LOS TIPOS DE DISTORSIÓN

De forma esquemática, las opciones de distorsión en los datos que son ofertados por aquellas personas que se encuentran inmersas en un procedimiento judicial, oscilan entre los siguientes extremos:

Dependiendo del tipo de acto: Simulación versus disimulación.
La simulación consistirá esencialmente en referir lesiones no reales, agresiones no realizadas, consecuencias inventadas, o exagerar cualquiera de los aspectos anteriores.
En el otro extremo podemos encontrar la disimulación que es la ocultación, parcial o total, de aspectos relevantes de las conductas y mecanismos agresivos, y/o de sus consecuencias propias o en otras personas.
Esta posibilidad, la disimulación de las lesiones, la ocultación de las agresiones y la disminución de sus consecuencias, presenta una prevalencia mayor que la simulación en nuestra casuística de la violencia doméstica. Pero ésta última, la simulación, puede adquirir, cuando aparece, una importancia penológica de efectos terribles como son los falsos positivos

Dependiendo del papel del distorsionador: Consciente versus inconsciente
Es muy habitual pensar que cualquier dato alterado que aparece en un procedimiento judicial responde a un mecanismo consciente de mentira deliberada con un determinado objetivo; en los casos de simulación la meta será la búsqueda de satisfacción de una solicitud indemnizatoria, o aumentar la responsabilidad penal de otra persona; en los de disimulación, corresponderá a un intento, también consciente, de todo lo contrario, minimizar estas consecuencias en la acción agresiva de otra persona
En la actividad médico forense diaria, se comprueba que no es así. Existen ocasiones de simulación, o disimulación, consciente que pueden ser evidentes. Sin embargo, en muchos otros, en un análisis más profundo, podremos encontrar muchos factores que nos indican que esa distorsión puede ser verdad en la realidad de lo sentido o vivenciado por esa persona.
El conocimiento de este rango de posibilidades, lo deliberado versus lo no consciente, resulta protagonista en muchos de las valoraciones periciales en este terreno que hemos abordado de la alteración de la realidad.

Situaciones mixtas de ambos (exageración/ocultación versus deliberado/inconsciente) y rangos
Y, en muchos casos encontraremos una mezcla de ambos.
Las más habituales, son distorsiones que responden a una exageración o minimización consciente que asientan sobre aspectos de alteración inconsciente.

LOS MODOS DE APARICIÓN DE LA DISTORSIÓN

Y si diversas son las características esenciales de la distorsión, y sus tipos fundamentales, los modos de aparición en el procedimiento judicial, en especial en la prueba forense, podrán ser también múltiples.
Con el único límite de la imaginación, ya que los modos de distorsionar pueden ser de todo tipo, los más habituales son:

2. 1 Relativos a la documentación:

Tanto en la simulación, como en la disimulación:
El más habitual es la ocultación parcial o total, o la retención, de información.
En ocasiones, la falsificación o alteración de los documentos.
Pero el más efectivo de todos ellos, por la dificultad de su comprobación, es la generación de “documentos” con contenido fraudulento a través de engaño, o influencia, a profesionales que “certifican” de buena fe.
Al movernos en un terreno caracterizado por la documentalidad del procedimiento estos documentos adquieren un valor máximo en el mismo. 
Conseguir este tipo de documentos es posible debido a que: 
  • Existen muchas consecuencias lesivas que por ser inespecíficas pueden ser categorizadas como debidas a diversas causas (patología anterior, agravación de estado anterior no traumático, traumatismo anterior o posterior, etc.)
  • Pueden responder a otros mecanismos traumáticos diferentes (como por ejemplo: golpe directo versus forcejeo)
  • Una actuación de asistencia clínica deja referencia escrita de lo relatado por el paciente como causa presumida, ya que no es su función el realizar una función detectivesca ya que la acción terapéutica se basa en la comunicación del médico con el enfermo.
  • La tendencia a no dejar referencia legible y completa de los aspectos descriptivos y objetivables de lo que se está explorando.
2. 2 Relativos a los síntomas, y/o de los efectos de esos síntomas:

El más habitual es la exageración de síntomas y efectos en los casos de simulación, y su minimización en la disimulación.
En ocasiones la “creación” del síntoma y/o su efecto en la simulación, y la “ocultación” en la disimulación.
Pero el más efectivo, de todos ellos por la dificultad para discriminarlos, es la “utilización” (simulación) o “negación” (disimulación) de síntomas y efectos que habían aparecido con anterioridad a los hechos.
Se parte en estos casos de síntomas y signos, “sufridos” por el paciente, en ese momento o con anterioridad, y, por ello, “conocidos” en sus características esenciales, incluso en los “resultados de exploraciones” que se han repetido por los diversos facultativos sanitarios que han actuado con anterioridad.

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