El concepto de Emoción Violenta refiere a una figura jurídica que constituye un atenuante. Cuando la emoción llega a alterar el equilibrio psíquico y la conducta debe calificarse como violenta, ya que el episodio afectivo da lugar a una respuesta psicomotora producto de una inhibición de las funciones psíquicas superiores.
Las alteraciones que se evidencian resultan insuficientes para determinar un estado de inconsciencia que conduciría a establecer la inimputabilidad del sujeto por un trastorno mental transitorio como podría suceder en el caso de intoxicaciones endógenas o exógenas; reacciones anormales que pueden originar síndromes confusionales determinados por la existencia de trastornos de la personalidad previos; los automatismos propios de epilepsias parciales que, en lugar de generalizarse produciendo una crisis análoga a la de gran mal, dan lugar a la aparición de equivalentes que pueden incluir estados crepusculares y confusionales y automatismos de larga duración y una amnesia consecutiva originada en el eclipse de conciencia, etc.
A pesar de ello, el indicador más evidente del acceso emotivo es el déficit en la fijación o en la evocación de los recuerdos que constituye una dismnesia respecto del hecho y que se manifiesta generalmente en la ausencia del registro del modo en que se produjo el mismo, pudiendo el sujeto evocar únicamente los momentos previos y aquellos posteriores al desenlace.
En este sentido, la evaluación del imputado también debe considerar que existe la posibilidad de que el sujeto tienda a rellenar las lagunas mnésicas para encontrar una explicación a lo que se le presenta sin palabras y sin imagen, aún cuando en algunos casos su narración de los acontecimientos de la impresión de que la comisión del delito se ha producido en un estado de plena lucidez, completa claridad de la conciencia y conservación del juicio crítico sobre el acto realizado.
Lejos de poder considerar en esta nota la totalidad de las variables que refieren a la evaluación psicológica del estado mental del imputado, resulta importante mencionar que si bien la figura de la emoción violenta exige un desencadenante, una irrupción de un estímulo que implica una lesión de bienes morales o materiales, este estímulo es siempre relativo ya que el efecto va a depender del disvalor que el sujeto le atribuya como consecuencia de su historia personal y no por un significado intrínseco.
De la misma manera, también deberán evaluarse la estructura y características de la personalidad previa del sujeto en cuestión, ya que aún cuando lo más frecuente es una respuesta inmediata, pueden producirse reacciones diferidas en los casos en que los escasos recursos simbólicos impiden la derivación y elaboración psíquica de un acontecimiento determinado, quedando el psiquismo en una inercia que termina quebrándose por la vía de la acción explosiva, sin que por ello se deba establecer que el tiempo transcurrido haya implicado la premeditación del ilícito.
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