- Mila Arch: Universidad de Barcelona, España.
- Conchita Cartel: Psicóloga Forense ámbito privado, España.
- Adolfo Jarne: Universidad de Barcelona, España.
Antes de la elaboración del informe previamente dicho, es necesario preguntarse si la información y datos obtenidos aseguran contestar a la demanda y a los objetivos planteados en la evaluación. En cuanto al informe escrito, la autora subraya como características esenciales: a) que el informe sea un documento científico; b) que sirva como vehículo de comunicación y; c) que sea útil.
Aguilera y Zaldivar (2003) señalan el papel decisivo que, en opinión de los jueces, tiene el informe psicológico para valorar los aspectos centrales sobre los que se centra la pericia psicológica, indicándonos que: " la mayor parte de los jueces responde que sólo en algunas ocasiones toman decisiones diferentes a las recomendadas en los informes".
Como indica Albarrán (1998), el informe pericial se trata de una prueba indirecta de carácter científico 1o que permite que el juez, desconocedor de nuestro campo profesional, pueda apreciar técnicamente los hechos recogidos en el proceso y tenga conocimiento de su significación científica.
Una buena deficinicón es la de Mauleón (cf. Ibáñez y Ávila, 1990) que define el dictamen pericial como "la opinión objetiva e imparcial de un técnico o especialista, con unos específicos conocimientos científicos, artísticos o prácticos, acerca de la existencia de un hecho y la naturaleza del mismo".
Dicho dictamen, tiene una finalidad objetiva, que es la determinación de unos hechos o sus manifestaciones y consecuencias. Esta objetividad debe ser el principio rector del examen pericial, y ha de ser independiente de los intereses de las partes.
El proceso de peritación en neuropsicología forense gira alrededor del hecho del daño cerebral, entendiéndolo como efecto de una agresión del sistema nervioso central (SNC), de las estructuras anatómicas implicadas y el proceso fisiopatológico de la lesión.
La tarea del neuropsicólogo forense consiste en la valoración de las consecuencias de dicha agresión a efectos de ayudar a resolver el problema legal que se dilucida en un proceso judicial concreto. La resolución se halla condicionada a un determinado proceso judicial, por lo que la evaluación es altamente específica, lo en cualquier ciencia forense. A pesar de ello, en neuropsicología forense existen dos imperativos técnicos que sustentan todo el procedimiento: el análisis del funcionamiento y una correcta atribución de los hechos (Greiffenstein, 2008).
En relación a la primera cuestión, el profesional se enfrenta con la tarea de probar la presencia real del daño, es decir, constatar la existencia de algún tipo de déficit, menoscabo, y/o pérdida. Desde este punto de vista, no es casual que una de las grandes cuestiones de la neuropsicología forense sea la detección y evaluación de la simulación.
La segunda es la objetivización del cambio en relación con una situación anterior, con independencia de si en la situación anterior se demuestra o no la existencia de alteraciones, es decir, que para el neuropsicólogo forense no sirve sólo la constatación de la alteración sino también el gradiente de cambio respecto a una situación anterior. De ahí que otra de las grandes cuestiones sea la evaluación del nivel premórbido.
La tercera cuestión reside en establecer la relación causa/efecto entre las lesiones en el SNC y los efectos evaluados. En esta tarea se debe establecer la línea causal que va del hecho juzgado hasta las lesiones que sustentan el daño cerebral. La competencia específica del neuropsicólogo forense se centra en demostrar la conexión causal entre las lesiones del SNC, las consecuencias neuropsicológicas, psicopatológicas, conductuales y sus repercusiones forenses.
Texto extraído del manual de Neuropsicologái forense: "De la clínica a los tribunales". Adolfo Jarne y Álvaro Aliaga. Editorial Herder. 2010.
Doy las gracias por su publicación a:
Ignacio González Sarrió.
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