LOS PERITOS EN EL PROCESO PENAL
Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.
El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.
Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente.
Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.
LOS PERITOS Y LOS TESTIGOS
El testigo se caracteriza por un concepto de generalidad; el perito por el de especialidad. Helié decía que es delito quien crea los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son elegidos por el juez o por las partes. En lo que se refiere al testigo, éste es un medio de prueba y un tercero, o sea, no es un sujeto de la relación procesal, pero a diferencia del perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que los hechos determinan según quién los presencie o escuche, qué persona puede declarar.
Además, mientras que el perito declare sobre la base de sus conocimientos, o sea, dictamina, el testigo lo hace sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto por encargo del juez.
OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL
El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.
GARANTÍAS DE LA PRUEBA PERICIAL
Son los siguientes:
- Número.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar.
- Competencia.- La Ley pide que se nombren profesionales y especialistas; sólo si no lo hubiere, el Juez designará a persona a personas de reconocida "honorabilidad y competencia en la materia".
- La Imparcialidad.- Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de entregar la pericia.
- Garantías de la Instrucción.- Como en toda diligencia judicial, la designación de peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso.
- Nombramiento.- Como norma general, el nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo hará mediante auto.
CLASES DE EXAMENES PERICIALES
1.- Balística Forense.- sus objetivos son:
- Practicar exámenes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas en la escena del delito, para determinar sus características, su estado de conservación y funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente.
- Realizar las inspecciones Técnico Balísticas en el lugar de los hechos.
- Realizar la prueba de la parafina, para determinar o detectar restos de pólvora, en sospechosos, víctima y vestimentas de los mismos.
- Practicar estudios comparativos de proyectiles y casquillos, para identificar las armas de fuego.
- Realizar exámenes de las heridas en las víctimas por armas de fuego, para determinar orificios de entrada y salida.
- Realizar exámenes de marcas de fábrica, numeraciones otros grabados que existen en las armas de fuego.
- Realizar exámenes de sustancias explosivas, sujetas a investigación.
- Efectuar la recolección de toda clase de muestra de armas de fuego, cartuchos, proyectiles, casquillos y artefactos explosivos.
2.- Biología Forense.- tienen los siguientes objetivos:
- Practicar exámenes ectoscópicos en personas cadáveres, para determinar características y posibles causas de las lesiones que presentan.
- Practicar exámenes clínicas forenses en personas embriagadas, drogadas.
- Practicar la re-estructuración de las pupilas dérmicas del cadáver no identificado.
- Practicar análisis de manchas de sangre y semen, para determinar su naturaleza, características.
3.- Pericias Contables.- Aquí se trata de la actividad que necesariamente tiene que desempeñar un contador Público, para formular balances, cuentas, planillas, etc.
4.- Dactiloscópicas.- Tienen los siguientes objetivos:
- Identificar dactiloscópicamente a las personas que incurren en delitos, a los que solicitan certificados en antecedentes policiales.
5.- Físico química.- tienen los siguientes objetivos:
- Realizar estudios de fracturas y naturaleza de vidrios y cristales.
- Realizar exámenes de marcas, números de serie y otras señales, en objetos y materiales sometidos a peritaje.
- Realizar estudios microscópicos, mediante las diferentes técnicas.
- Practicar exámenes de cortes y roturas en vestimentas y otros materiales, etc., etc.
6.- Fotografía Forense.- sus objetivos son:
- Fotografiar a las personas naturales con fines de identificación, así como a los indicios y evidencia que sirvan en el descubrimiento de los hechos delictuosos.
- Procesar las tomas fotográficas con fines de identificación.
- Fotografiar la reconstrucción del hecho, en la escena del delito. Etc.
7.- La Odontología Forense.- sus objetivos son:
- Identificar a las personas, mediante examen buco palatino, y del macizo cráneo facial.
- Confeccionar los odontogramas a todas aquellas personas que por razón de viaje, trabajo, uso de armas de fuego y residencia de extranjeros en el país deban figurar en el archivo de odontogramas.
- Confeccionar los odontogramas a los cadáveres sujetos a investigación policial. etc.
8.- Pericias Toxicológicas.- Toda muerte sospechosa de criminalidad exige autopsia.
A veces junto al cadáver junto al cadáver se encuentra un frasco con sustancias sospechosas. El frasco debe ser remitido al laboratorio, pues puede contener veneno y ser ésta la causa de la muerte.
9.- Psiquiátricas.- La pericia psiquiátrica reviste suma importancia. Los peritos deben informar acerca del estado mental del procesado y de su antigüedad, establecer si los trastornos, taras o anomalías han suprimido o solamente disminuido la conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad. Debe objetivar sus datos mediante un modelo estandarizado. Apreciando el mérito de esta opinión técnica, al juzgador corresponde resolver si es o no imputable. Si el Juez tuviere duda sobre el estado mental, puede recabar la opinión de otro perito y si es necesario el examen psiquiátrico o psicológico; si no hubiere tal examen, la sentencia es nula.
PARTES DEL DICTAMEN PERICIAL
Este documento comprende tres partes:
- Descripción de la persona o cosa, objeto del examen, indicando su estado en el momento de realizar el examen.
- Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico empleando así como los resultados.
- Conclusión a que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios científicos indicados.
Emitido el dictamen, los peritos se presentarán al juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez realizar la última etapa de la pericia; la diligencia de entrega y ratificación.

