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miércoles, 10 de octubre de 2012

Características propias de las periciales de los Psicólogos de Familia

  • Máximo respeto a la intimidad de las personas y máxima prudencia. No se pueden asumir los juicios de valor o las opiniones de los cónyuges y trasladarlos al informe como si de hechos probados se tratara. Tampoco el perito puede entrar a realizar valoraciones de tipo subjetivo que se apartan de las propias de la psicología clínica. Se obviaran calificativos peyorativos o positivos que simplemente no aclaran el conflicto, ejemplo: “se trata de un buen padre”, “es una mala madre”, “le fue infiel dos semanas antes”, “el informado es homosexual”, etc. Si fuera necesario hacer mención de aspectos de valoración subjetiva porque sí afectan a la mejor comprensión del conflicto, entonces estos se destacan entre comillas y siempre especificando de dónde procede la información. 
  • Principio de equidad. Se practicaran las mismas pruebas a los dos excónyuges, dentro de la medida de lo posible y razonable. Por ejemplo si se practica una entrevista conjunta entre la madre y el hijo se mantendrá de la misma forma una entrevista entre el padre y el hijo. De la misma forma se tiende a pasar las mismas pruebas psicológicas. 
  • Siempre que se puede se prescindirá de etiquetas de tipo clínico, las cuales en la mayoría de los casos no aportan ningún beneficio sino que agravan la situación. Evidentemente esto no es siempre posible. Cuando la psicopatología está influyendo y es presumible que va a influir en la relación con los hijos, es necesario especificarla. Si esto es así cuidamos que los términos queden explicados ya que van dirigidos a un público que no es experto. 
  • Aunque vamos a analizar toda la información disponible ya antes de realizar la entrevista y las pruebas que consideremos pertinentes, los informes clínicos realizados con anterioridad, en otro contexto y con intencionalidad diferente a la actual serán tomados con gran prudencia. El perito no puede asumir como propios los dictámenes ajenos que orientan la custodia en un sentido y otro en ocasiones sin haber observado más que a una de las partes en conflicto. 
  • En un informe de familia es básica la observación de la interacción entre los miembros del núcleo familiar, en este sentido las entrevistas conjuntas son de uso frecuente. 
  • El perito nunca pierde de vista que toda la intervención pericial se encuentra inserta dentro de un contexto, “el mejor interés del menor”. 
  • En ese sentido las actitudes, motivaciones y capacidades educadores de los padres constituyen el núcleo de nuestro interés. Es muy importante detectar creencias irracionales, procesos de parentización (el menor asume el punto de vista de uno de los cónyuges siendo utilizado dentro del conflicto como si la separación de los padres fuera un conflicto propio); el llamado “proceso de alineación parental”, concepto del que no conviene abusar (se asume que el menor está siendo manipulado por uno de los cónyuges en contra del otro, siendo que de esta manipulación surge una actitud de rechazo en el niño que es incompatible con cualquier tipo de objetividad hacia el cónyuge alineado y malinterpretado de forma sistemática). 
  • Una vez que el perito realiza las operaciones y obtiene los resultados pasa a elaborar unas conclusiones y en función de éstas elabora un informe razonado que es trasladado a las partes por el juez. 
  • El siguiente paso lo constituye la ratificación. A puerta cerrada, delante del juez y el secretario judicial el perito es interrogado por los abogados de las dos partes sobre el contenido del informe. Las preguntas que le son realizadas deben ser consideradas pertinentes por el juez. Las respuestas del perito son recogidas por escrito y al término de ratificación el perito debe firmar su ratificación ante el juez. 
  • El procedimiento de ratificación en el Juzgado de Familia se puede grabar en video de manera que quede testimonio expreso del mismo. En este caso la firma no es imprescindible.
 
Tomado y modificado en algunos aspectos de: 
Manual de Psicología Forense de Blanca Vázquez Mezquita; Editoial SINTESIS 2005 (pag 14-15)

viernes, 24 de agosto de 2012

La importancia de la cantidad y composición en los delitos relativos a drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas

No es un documento propiamente de carácter psicológico, sino jurídico. Lo comporto con vosotros porque puede ser de utilidad el que lo conozcáis por el abordaje que hace sobre la cantidad que se considera de cara a los tribunales como "Grandes dosis que suponen una cantidad de notoria importancia". Esto es lo que nos puede ayudar para saber si en determinados casos lo que se juega el sujeto con el que trabajemos como profesionales es tener que cumplir con una pena de cárcel.

Por cierto, en la comarca valenciana de la que soy originario estamos en plena "escalada" en la cantidad de plantas de marihuana confiscadas por las fuerzas del orden público. Pero todavía estamos un poco lejos de llegar "al nivel" de los alicantinos que en algunos casos ya van por las 1000 plantas por plantación:




Me he visto en la obligación de publicar esto porque desde hace algunos años; yo, entonces era Juez de Paz de Atzeneta d'Albaida (Valencia) y otras personas relacionadas con ámbitos de la administración local y educativa de la zona lindante a la Sierra del Benicadell encontramos preocupante algunos fenómenos que estábamos observando sobre este y otros temas relacionados. 
Ahora puedo decir que ha sido uno de los principales motivos para los que me haya tomado tanto trabajo en publicar este y otros blogs. 
Supongo que muchos de mis compañeros de psicología en la UNED observareis cosas parecidas e intentareis darles respuestas desde la formación que estáis tratando de adquirir. Muchos ánimos, sé que es muy duro pero os aseguro que algo bueno para vosotros y la sociedad en la que vivís saldrá de todo ese esfuerzo y trabajo.

martes, 22 de junio de 2010

¿Por qué se realizan periciales psicológicas? Fundamentación jurídica

Es muy importante que tengamos claro desde el principio que somos profesionales de la psicologia pero que nuestras actuaciones como psicologos forenses se hacen en un campo que corresponde al derecho por lo que hemos de familiarizarnos con las formas de actuacion tan especificas que le son propias y a las que nos hemos de acostumbrar.
Lo más importante que haremos sera acudir al juzgado para presentar en un juicio los resultados de un informe forense que nos hayan solicitado.
Recordamos que excepto en el informe de menores, el psicólogo sólo acude al proceso en función de una petición o solicitud, no de forma voluntaria o automática.
El razonamiento de la existencia de las periciales en Derecho se encuentra en las Leyes respectivas de enjuiciamento Civil o Criminal. Se basa en la asunción de que el juez solicita un auxilio para mejor decidir en cuento a unos hechos de los que desconoce su naturaleza en la fase de Instrucción y como medio de prueba durante la fase de vista oral.
Por ello un peritaje que no se reproduce durante el juicio oral carece de validez, es como si no se hubiera realizado.
Con un ejemplo lo vamos a entender mejor:
Si un joven de 19 años mata a su hermano de 20, el juez quiere saber si el joven agresor padece algún trastorno mental que pueda modificar su responsabilidad penal de manera que solicita un informe pericial sobre su personalidad y rasgos psicopatológicos. En esta fase de Instrucción el perito examina al informado, hace las intervenciones que se requieran: examen de documentos, informes anteriores si los hay, entrevistas con familiares, pasación de pruebas y emite un informe descriptivo.
En la fase de Juicio Oral (en esta caso dado la naturaleza del delito seria un juicio con jurado), el perito acude al juicio para "reproducir" su informe, es decir, debe explicarlo y aclarar todas las dudas de la parte que lo solicito en primer lugar después ante el jurado (preguntas que se formulan por escrito al juez y que este debe trasmitir al perito si las considera pertinentes o adecuadas).
Como podemos comprender siempre en derecho se sigue un procedimiento que esta marcado por las leyes y es bueno acostumbrarse a ello cuanto antes mejor.
Ya os enviare algo más extenso y quizás no tan ameno sobre las Leyes de Enjuiciamientos Civil y Criminal en otro post.