Si hablamos de psicólogos de menores en España tendremos que encuadrar nuestro estudio siempre en el marco legislativo que nos pertenece, y en este sentido, habrá que hacer mención de la Ley 5/2000, largamente debatida y consensuada por dos gobiernos sucesivos y que finalmente se publicó el 13 de enero de 2001 en el BOE.
Dentro de esta Ley, cuyo déficit estructural es el no haber contemplado en ella a las víctimas infantiles, habrá que repasar el cometido del llamado Equipo Técnico, grupo de trabajadores al servicio de la Administración de Justicia compuesto por psicólogo, trabajador social y educador, y por extensión el cometido de otros técnicos que al margen de los Equipos Técnicos que se encuentran facultados por la Ley para la realización de informes: trabajadores del ámbito socioeducativo de las Comunidades Autónomas.
Cada vez que la Ley 5/2000 habla de funciones del Equipo Técnico lo hace extensivo a otras instituciones públicas o privadas, de manera que la realización del informe, por Ley, no queda en manos exclusivas del personal al servicio de la Administración de Justicia sino que de hecho este informe se puede realizar por otros profesionales. Son aquellos que conocen del menor ya sea en el ámbito de la Reforma o dentro de la propia Medida educativa adoptada por el Juez de Menores.
Dentro de las labores del Equipo Técnico, señala la Ley: ”valoración de la personalidad y sus condicionantes”. Por tanto es de esencial importancia el estudio cuidadoso de la personalidad del menor.
En el joven infractor, pues, concluyen distintas miradas que responden a un informe por lo general conjunto.
Este informe conjunto se va a centrar en el menor objeto de la denuncia, de manera que según la naturaleza del hecho enjuiciado y el propio menor se hará más hincapié en un aspecto u otro.
Desde el punto de vista del psicólogo son aquellos menores que pueden sufrir alguna anomalía o trastorno de la personalidad o conducta los que serán campo de nuestro mayor interés.
Desde el mismo punto de vista, y siempre entendiendo que ésta es una Ley que exime de responsabilidad penal al menor, el equipo también le son funciones naturales las diversas proposiciones de medida (nunca pena). Estas medidas son por orden de frecuencia, de mayor a menor:
Dentro de esta Ley, cuyo déficit estructural es el no haber contemplado en ella a las víctimas infantiles, habrá que repasar el cometido del llamado Equipo Técnico, grupo de trabajadores al servicio de la Administración de Justicia compuesto por psicólogo, trabajador social y educador, y por extensión el cometido de otros técnicos que al margen de los Equipos Técnicos que se encuentran facultados por la Ley para la realización de informes: trabajadores del ámbito socioeducativo de las Comunidades Autónomas.
Cada vez que la Ley 5/2000 habla de funciones del Equipo Técnico lo hace extensivo a otras instituciones públicas o privadas, de manera que la realización del informe, por Ley, no queda en manos exclusivas del personal al servicio de la Administración de Justicia sino que de hecho este informe se puede realizar por otros profesionales. Son aquellos que conocen del menor ya sea en el ámbito de la Reforma o dentro de la propia Medida educativa adoptada por el Juez de Menores.
Dentro de las labores del Equipo Técnico, señala la Ley: ”valoración de la personalidad y sus condicionantes”. Por tanto es de esencial importancia el estudio cuidadoso de la personalidad del menor.
En el joven infractor, pues, concluyen distintas miradas que responden a un informe por lo general conjunto.
Este informe conjunto se va a centrar en el menor objeto de la denuncia, de manera que según la naturaleza del hecho enjuiciado y el propio menor se hará más hincapié en un aspecto u otro.
Desde el punto de vista del psicólogo son aquellos menores que pueden sufrir alguna anomalía o trastorno de la personalidad o conducta los que serán campo de nuestro mayor interés.
Desde el mismo punto de vista, y siempre entendiendo que ésta es una Ley que exime de responsabilidad penal al menor, el equipo también le son funciones naturales las diversas proposiciones de medida (nunca pena). Estas medidas son por orden de frecuencia, de mayor a menor:
- Libertad vigilada.
- Prestaciones a beneficio de la Comunidad.
- Internamiento en régimen semiabierto.
- Amonestación.
- Internamiento en régimen cerrado.
- Permanencias de fines de semana.
- Internamiento terapéutico.
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