martes, 27 de julio de 2010

Análisis de contenido basado en criterios (CBCA)


Esta técnica de análisis evalúa la calidad del contenido de una declaración utilizando una serie de criterios definidos.

El supuesto básico del CBCA es que las declaraciones que se basan en memorias de sucesos reales (auto-experimentados) son diferentes en calidad de las declaraciones que no se basan en la experiencia, sino que son meros productos de la fantasía tal y como ya había puesto de manifiesto Undeutsch (1967, citado en Steller y Boychuk, 1992). Los “criterios de realidad” o “criterios de contenido” reflejan rasgos específicos que diferencian testimonios verdaderos de testimonios inventados. Cada criterio de contenido es un indicador de la veracidad de una declaración, esto es, su presencia en una declaración dada se contempla como indicador de la veracidad de esa declaración, aunque su ausencia no significa necesariamente que la declaración sea falsa. 
La CBCA tiene en cuenta 19 criterios de contenido enmarcados en cinco categorías: características generales,contenidos específicos de la declaración, peculiaridades del contenido, contenidos relacionados con la motivación, y elementos específicos de la agresión que van desde lo más general a lo más específico.
A.- Características Generales. 
La primera categoría se refiere a las características generales de la declaración y requieren el examen de la declaración como un todo, ya que los criterios se refieren al testimonio completo. Estos criterios constituyen un primer paso en el análisis y se pueden evaluar sin referencia a los detalles del contenido de la declaración. 
El primero de los criterios es la estructura lógica  que aparece cuando los diferentes detalles en una declaración describen de forma independiente el mismo curso de evento, es decir, si la declaración completa encaja. La producción desestructurada se basa en que los testimonios falsos suelen presentarse de una manera continuamente estructurada y generalmente cronológica Además, la declaración debe contener una cantidad suficiente de detalles para que sea posible proceder a su análisis, porejemplo, sobre la localización, personas, objetos y acciones implicados en el abuso. La simplicidad del suceso implicará una reducida cantidad de detalles, por lo que este aspecto debe ser valorado a la hora de considerar la presencia de este criterio. 
A diferencia de los restantes criterios, estos tres son necesarios para apoyar la credibilidad de una declaración, esto es, su ausencia (especialmente de los criterios 1 y 2) indica falta de credibilidad de una declaración. 
B.- Contenidos específicos. 
La incardinación contextual se refiere a descripciones que anclan al suceso bajo evaluación en el tiempo y el espacio. Una ampliación especial de este criterio, si lo consideramos en sentido más amplio, lo constituye el contexto vital del menor. De esta forma, se esperaría que un suceso de la naturaleza de las agresiones sexuales afectara de alguna forma a la historia biográfica del menor, no siendo esperable que su ocurrencia tuviera lugar como algo aislado sin ningún tipo de repercusión en la vida del niño, de igual forma que debieron darse algunos hechos previos que progresivamente llevaran al suceso,ya que es un hecho conocido que las agresiones sexuales (fundamentalmente si son producidas por conocidos) no se producen repentinamente sino que suelen darse conductas de aproximación previas del agresor al menor, tal y como argumentaba Undeutsch (1989) en el criterio de anclaje. Además, la aparición en el relato de descripciones de interacciones referidas a la agresión sexual entre el agresor y el menor es un indicativo de credibilidad, de igual modo que si reproduce conversaciones mantenidas con el agresor en el transcurso de la agresión o en conversaciones relacionadas con ella. 
Un último criterio perteneciente a esta categoría es la mención al complicaciones inesperadas durante el incidente  que suponen dificultades imprevistas que entorpecen el curso habitual del suceso y cuya mención no obedece a otras motivaciones. Estos cuatro criterios son contenidos específicos adicionales que se consideran signos de veracidad de una declaración.
C.- Peculiaridades del Contenido. 
La aparición en la declaración del menor de detalles inusuales o únicos con visos de realidad son un indicativo de la realidad de la declaración. Ya que su probabilidad de ocurrencia es muy baja no es esperable su aparición en relatos inventados. También los detalles superfluos narrados por el menor son un indicativo de realidad, ya que cuando una persona miente no es probable (menos aun siendo un niño) que se invente detalles que son irrelevantes para la acusación. Tampoco es esperable encontrar en relatos inventados alusiones al estado mental del menor ni al del agresor. La alusión a sentimientos, emociones u otros estados mentales de los implicados en la agresión se consideran indicadores de realidad en cuanto que no se espera que estén presentes en relaciones ficticias. 
El criterio sobre el informe exacto de detalles mal entendidos se cumple si el menor proporciona una descripción correcta de una observación y al mismo tiempo malinterpreta el fenómeno descrito. Descripciones del semen o del acto de eyaculación dadas por niños muy pequeños a menudo están “más allá del horizonte de la comprensión del testigo” (Undeutsch, 1967, p.141; citado en Steller y Koehnken, 1989). Las asociaciones externas relacionadas están presentes si el testigo informa de conversaciones con el supuesto agresor que se refieren a sucesos anteriores. 
D.- Contenidos relacionados con motivación. 
Este grupo de criterios de contenido incluye rasgos de la declaración que traicionan o desvelan la motivación del niño para informar en falso. Son criterios de este tipo las correcciones espontáneas que emite el menor sobre su propio testimonio, admitir falta de memoria sobre algún dato concreto, exponer dudas de otros sobre el propio testimonio u objeciones anticipadas contra la veracidad del propio testimonio, mencionar detalles autodesaprobadores, desfavorables o autoincriminadores así como cuando el menor tiende a perdonar al agresor de forma que en su declaración tiende a favorecer al acusado proporcionando explicaciones o exculpaciones de su conducta .
E.- Elementos específicos de la agresión. 
Detalles característicos de la agresión:  El estatus extraordinario de este criterio de contenido se refleja en el hecho de que es necesaria una competencia específica para tratar con este criterio. Se necesita conocimiento sobre las formas típicas en las que se cometen delitos sexuales. El acuerdo entre partes de la declaración y esos cursos típicos de agresiones sexuales específicas se toman como una indicación de la veracidad de la declaración. El criterio se cumple de forma fuerte si las descripciones específicas de la agresión contradicen creencias mantenidas por no profesionales y al mismo tiempo están en correspondencia con hallazgos empíricos de abuso sexual infantil. En caso de incesto, por ejemplo, se pueden considerar como elementos específicos un largo periodo de relación incestuosa, conducta 
sexual relativamente menor al comienzo y una progresiva escalada, así como un cambio en la actitud de la víctima hacia el autor del delito. 
La evaluación de los criterios de contenido es un proceso complejo que se compone de aspectos cuantitativos y cualitativos. Como en el caso de las propuestas de Undeutsch (1989), cuando se aplica el CBCA se tiene que seguir ciertas reglas. La primera regla afirma que las meras repeticiones en diferentes pasajes de la declaración no aumenta la valoración de la presencia de un criterio. La segunda regla implica que un pasaje en una declaración dada puede cumplir más de un criterio. Así, es posible una puntuación doble. Y, tercera, sólo los contenidos que están relacionados de alguna manera con el incidente se consideran, no todo lo que un testigo podría contar se evalúa en relación con el análisis de credibilidad.
La presencia de cada criterio se evalúa de acuerdo con tres valores: ausente, presente y fuertemente presente. Los criterios de contenido favorecen el examen sistemático de la declaración en distintos niveles, y permiten la inclusión de un mismo dato en varios criterios a la vez. Cuantos más criterios y con más fuerza aparezcan más credibilidad se estimará a la declaración del menor, aunque su ausencia no indica mentira, sino más bien indeterminación. 
Sin embargo, como toda regla tiene sus excepciones y en estos casos esas excepciones pueden ser más importantes que la misma confirmación de la presencia de los criterios. Ya dijimos que es esencial tener en cuenta diversos factores que pueden afectar a las declaraciones de los menores y, en general, todo aquello que la psicología cognitiva conoce acerca del funcionamiento de la memoria. Puede darse el caso de que algunos factores contribuyan a que la aparición de ciertos criterios no vaya a favor de la credibilidad de la declaración, sino en su contra. De igual forma la ausencia de un determinado criterio, dependiendo de las circunstancias, podría ser positivo. Por eso es importante que el psicólogo que realice una análisis de la credibilidad de las declaraciones conozca en profundidad, e incluso sea experto en el estudio de los procesos de memoria. De no ser así, la probabilidad de error en la valoración de la credibilidad aumentará considerablemente. 
Tras evaluar los criterios de contenido en términos de la medida en que se cumplen en una declaración determinada, este análisis de los criterios individuales se combina para permitir una evaluación global de la calidad de una declaración. Esta evaluación de la calidad es útil para posteriormente realizar una evaluación del probable grado de la validez(credibilidad) de un testimonio. Dicho de otro modo, da información sobre la probabilidad de que un testigo haya sufrido la supuesta agresión. 
Ni en la época en que Steller y colaboradores (Steller, 1989; Steller y Boychuk, 1992; Steller y Koehnken, 1989) publicaron sus trabajos ni en la actualidad, es posible realizar una evaluación cuantitativa del grado de validez de una declaración. El nivel actual de desarrollo del CBCA no permite sopesar los criterios o producir puntuaciones de corte. 
La evaluación sólo puede ser cualitativa. Además, la evaluación de cualquier declaración debe estar en relación con las capacidades verbales y cognitivas del niño y en relación con la complejidad del suceso o sucesos que se describen. 
El número de criterios encontrados en una declaración está determinado por lalongitud de la declaración, así como por la naturaleza del suceso y las capacidades cognitivas del menor. Obtener una declaración de suficiente longitud para realizar un análisis de contenido basado en criterios depende de dirigir adecuadamente la entrevista. Un prerrequisito básico para la entrevista es obtener tanta información previa sobre el caso como sea posible. Este requisito contrasta con algunas recomendaciones en la bibliografía sobre entrevistas en casos de abuso sexual infantil. El problema de esa recomendación es que el investigador puede, por ignorancia, perder información importante.

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