Veréis un diagnostico diferencial es muy importante porque lo que nos estamos jugando es la imputabilidad del sujeto en cuestión y los beneficios penitenciarios que puede recibir. Hay que ser muy estrictos en lo que afirmamos en los informes periciales forenses ya que como sabéis muchas veces nos podemos dejar llevar por nuestras impresiones y esta claro que si el sujeto es condenado va a ser evaluado pericialmente por más de un compañero. Como regla general no pasarse y mucha profesionalidad con la interpretación del resultado de las pruebas que le hemos practicado.
Para que se pueda establecer el diagnóstico de trastorno antisocial de la personalidad, el sujeto debe tener al menos dieciocho años y tener historia de algunos síntomas de un trastorno disocial antes de los quince años, persistiendo el comportamiento antisocial hasta la edad adulta. Los rasgos de personalidad antisocial sólo constituyen un trastorno antisocial de la personalidad cuando son inflexibles, desadaptativos y persistentes, y ocasionan deterioro funcional significativo o malestar subjetivo, tal y como sucede con el Sr. JGV.
Además, los sujetos con un trastorno antisocial de la personalidad no logran adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal, pudiendo perpetrar repetidamente actos que son motivo de detención (que puede o no producirse), de hecho, los sujetos con este tipo de trastorno desprecian los deseos, derechos o sentimientos de los demás y frecuentemente, engañan y manipulan con tal de conseguir provecho o placer personales. Son personas que pueden mentir repetidamente y presentar un patrón de impulsividad con evidente incapacidad para planificar el futuro, tal y como sucede en el presente caso. Las decisiones se toman sin pensar, sin prevenir nada y sin tener en cuenta las consecuencias para uno mismo o para los demás, lo que puede ocasionar cambios repentinos de trabajo, de lugar de residencia o de amistades. Asimismo, los sujetos con un trastorno antisocial de la personalidad tienden a ser irritables y agresivos, siendo también frecuente que muestren una despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás, pudiendo involucrarse en comportamientos sexuales o consumo de sustancias que tengan un alto riesgo de producir consecuencias perjudiciales. Los sujetos con trastorno antisocial de la personalidad también tienden a ser continua y extremadamente irresponsables, además de tener pocos remordimientos por las consecuencias de sus actos, llegando a ser indiferentes o dar justificaciones superficiales por haber ofendido, maltratado o robado a alguien, llegando a culpar a las víctimas por ser tontos, débiles o por merecer su mala suerte, pueden minimizar las consecuencias desagradables de sus actos o, simplemente, mostrar una completa indiferencia.
Tal y como se ha señalado, los sujetos con trastorno antisocial de la personalidad frecuentemente carecen de empatía y tienden a ser insensibles, cínicos y a menospreciar los sentimientos, derechos y penalidades de los demás, pudiendo tener un concepto de sí mismos engreído y arrogante, llegando a parecer excesivamente tercos, autosuficientes o fanfarrones, tal y como se constata durante la exploración psicopatológica practicada; además, pueden mostrar labia y encanto superficial y ser muy volubles y de verbo fácil.
Los sujetos con trastorno antisocial de la personalidad presentan frecuentemente rasgos de personalidad de tipo límite, histriónico y narcisista; de hecho, en este caso, se ha podido apreciar la existencia de significativos rasgos caracterológicos de tipo narcisista, aunque no se cumplen los criterios diagnósticos para establecer un segundo trastorno de la personalidad. No obstante, cabe señalar que los sujetos con trastorno antisocial de la personalidad y trastorno narcisista de la personalidad comparten la tendencia a ser duros, poco sinceros, superficiales, explotadores y poco empáticos, sin embargo, el trastorno narcisista de la personalidad no incluye las características de impulsividad, agresión y engaño, aspectos si apreciados en este caso.
Respecto al origen de este tipo de trastorno, el maltrato o el abandono en la infancia, el comportamiento inestable o variable de los padres o la inconsistencia en la disciplina por parte de los padres aumentan las probabilidades de que un trastorno disocial evolucione hasta un trastorno antisocial de la personalidad, siendo éste un trastorno que se presenta asociado a un bajo status socioeconómico y al medio urbano, tal y como sucede en el presente caso.
En cuanto a su curso, el trastorno antisocial de la personalidad tiene un curso crónico, pero puede hacerse menos manifiesto o remitir a medida que el sujeto se va haciendo mayor, especialmente hacia la cuarta década de la vida.
Cuando el trastorno antisocial de la personalidad en un adulto está asociado a un trastorno relacionado con sustancias, no se establece el diagnóstico del trastorno antisocial de la personalidad a no ser que los signos del trastorno antisocial de la personalidad también hayan aparecido en la infancia y hayan continuado hasta la edad adulta, situación evidente en el presente caso, donde el trastorno de la personalidad y el abuso de sustancias se presentan de manera comórbida. De hecho, cuando el consumo de sustancias y el comportamiento antisocial hayan empezado en la infancia y continúen en la edad adulta, se diagnosticarán tanto trastorno relacionado con sustancias como trastorno antisocial de la personalidad, siempre que se cumplan los criterios para ambos trastornos, aunque algunos actos antisociales sean consecuencia del trastorno relacionado con sustancias. En este caso consideramos que el consumo de sustancias psicoactivas referido por el peritado resulta compatible con la presencia de un trastorno de abuso de sustancias, entendido éste como un patrón desadaptativo de consumo que conlleva un deterioro o malestar clínicamente significativos, expresados en el presente caso a través del consumo recurrente de sustancias, el incumplimiento de responsabilidades y los distintos problemas legales, todo ello acorde a su estructura de personalidad de base en la que destaca la búsqueda de sensaciones. Pese al historial de consumo de tóxicos referido por parte del peritado, al momento de la exploración no se objetivan signos o síntomas de intoxicación o de síndrome de abstinencia en relación a dichas sustancias, resultando su patrón de consumo compatible con una situación de uso/abuso de dichas sustancias, no siendo probable que el explorado haya presentado un cuadro de adicción o dependencia si atendemos a sus referencias al respecto.
Como podéis comprobar hace una muy buena argumentación de los motivos que le llevarían a decir que el evaluado padece un trastorno de la personalidad. En parte tiene el perito de este informe que discriminar para el juez y los miembros del jurado si el evaluado es un trastorno de la personalidad, un psicópata, tiene una conducta delictiva debido al consumo de sustancias o es un simple delincuente. Es un tema en el que es muy complejo mojarse y recordad que los trastornos de la personalidad estan en discusión dentro de la comunidad de clínicos que elaboran los criterios diagnósticos. Hay que ir con mucho cuidado porque los criterios diagnósticos se le han de especificar al juez de forma muy clara diciendo cuales cumple y cuales no y cuantos son los criterios mínimos que ha de cumplir para ser diagnosticado del citado trastorno. Como podemos comprobar es un asunto muy profesional.
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